Principio de la protección radiológica por el que se declara aceptable un uso especÃfico de la energÃa nuclear, los radisótopos o las radiaciones ionizantes, si los beneficios recibidos por las personas y por la sociedad como consecuencia de la iniciación o continuación de tal uso, superan los perjuicios, incluido el detrimento por la radiación, que puedan resultar de dicho uso.

